Injuria
Toda aquella imputación deshonrosa relacionada con los deberes militares o policiales.
Fuente: Artículo 121 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Toda aquella imputación deshonrosa relacionada con los deberes militares o policiales.
Fuente: Artículo 121 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Salvo los casos en que sea procedente la indagación preliminar o la emisión de auto inhibitorio, el funcionario deberá iniciar sumario siempre que, por informe, denuncia, querella, notoriedad pública o por cualquier otro medio serio de información, llegare a su conocimiento la realización de un delito investigable de oficio.
Fuente: Artículo 466 de la Ley 522 de 1999. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Cuando el apoderamiento de armas y bienes de defensa se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa, y esta se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.
Fuente: Artículo 154B de la Ley 1407 de 2010. <Artículo adicionado por el artículo 100 de la Ley 1765 de 2015>
Se entiende que hay flagrancia cuando:
El que abusando de sus funciones, obligue a persona integrante de la población civil a entregar, o poner a su disposición, cualquier clase de bien o a suscribir o entregar documentos capaces de producir efectos jurídicos.
Fuente: Artículo 159 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
Fuente: Artículo 24 de la Ley 1407 de 2010. <Modificado por el artículo 98 de la Ley 1765 de 2015>
Incumplimiento o modificación de una orden legítima del servicio impartida por el respectivo superior, de acuerdo con las formalidades legales.
Fuente: Artículo 96 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Fuente: Artículo 25 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Cuando el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por el Código Penal Militar, sin causa justificada así sea sumariamente, no comparece a la audiencia. En este caso se realizará con el defensor que haya designado para su representación, si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por la Defensoría Técnica Militar, en cuya presencia se formulará la imputación.