Inserte aquí la información relacionada con Encuestas de satisfacción
Insertee aqui la información relacionada con Política de Tratamiento de datos personales
Inserte aquí información relacionada con Trámites, servicios y otros procedimientos
Se entienden por víctimas, para efectos del Código Penal Militar, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto. Nota: Expresión subrayada declarada inexequible por la Corte Constitucional C-372 de 2016.
Tribunal Superior Militar y Policial
La restricción domiciliaria consiste en la obligación impuesta al condenado de permanecer en determinado municipio o en la prohibición de residir en determinado lugar.
Fuente: Artículo 46 de la Ley 1407 de 2010. “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Sistema Penal Oral Acusatorio