- Con el Apoyo del Instituto de Defensa de Estudios Jurídicos Internacional (DIILS), la Justicia Penal Militar y Policial se prepara para la puesta en marcha del Sistema Acusatorio a partir del 1° de julio de 2022.
No. Estos oficiales son juzgados por la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante esa corporación.
No, por expresa prohibición de la Constitución Política.
No. De conformidad con la Sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 de la Corte Constitucional, la Justicia Penal Militar administra justicia, pero hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Aunque la Justicia Penal Militar y Policial no hace parte de la rama judicial, la Corte Suprema de Justicia tiene diversas funciones dentro de la misma como, por ejemplo, conocer los recursos de casación presentados contra las decisiones de Tribunal Superior Militar y Policial, constituyéndose así, en el órgano de cierre de esta jurisdicción especializada.
La Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-, el Tribunal Superior Militar y Policial y los juzgados militares y policiales.
No, está previsto que ello ocurra de forma gradual a partir del 1 de julio de 2022, iniciando por la ciudad de Bogotá D.C.
Si. Al igual que lo que sucede en la jurisdicción penal ordinaria, por regla general, las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se puede denegar el acceso a nadie. La restricción de estas actuaciones solo es viable mediante orden judicial y siempre y cuando medien razones de orden público, seguridad nacional, moral pública, o respeto o seguridad de víctimas menores de edad.
- Con el Apoyo del Instituto de Defensa de Estudios Jurídicos Internacional (DIILS), la Justicia Penal Militar y Policial se prepara para la puesta en marcha del Sistema Acusatorio a partir del 1° de julio de 2022.
